Buena noticia para Galicia donde permitiran la circulacion de vehiculos por las pistas forestales
El pasado 26 de junio se aprovó la nueva ley de montes de Galicia.
Gran paso el logrado por nuestros amigos de los diversos clubs y colectivos del mundo del Off Road, 4x4, Quad, etc y que elimina el Art. 54 bis de la Ley de Montes y que por ello se podrá circular por las pistas forestales.
Desde OFTRACK queremos dar la enhorabuena a todos los que han luchado por este logro y a todos los aficionados Gallegos y del resto de España.
.-Haber si otras Comunidades van tomando nota.
TEXTO DE LA LEY
Artigo 98. Pistas forestais
1. Todo camino de tránsito rodado de titularida pública o privada, fuera de la red de carreteras, vinculado a la gestión forestal y situado en suelo rústico de protección forestal tendrá la consideración de pista forestal, y quedará adscrito a la gestión agroforestal, y, en ningún caso, tendrá la consideración de acceso rodado público para los efectos previstos en la legislación urbanística.
2. La circulación con vehículos de motor por pistas forestales que non sean de uso público o situadas fuera da la red de carreteras quedará limitada:
a) A las servidumes de paso a que hubiera lugar, y no se podrá hacer en actitud de condución deportiva.
b) Á xestión agroforestal, incluída a actividade cinexética e piscícola.
c) Aos labores de vixilancia e extinción das administracións públicas competentes.
Queda prohibida la circulación motorizada campo a través, por senderos, por bosques o por vías de saca de madera, escepto para aquellos vehículos vinculados a la gestión agroforestal, incluída la actividad cinegética y piscícola, la prevención y defensa contra incendios forestales, la labores de vigilancia y tutela propios de las administraciónes públicas y a los eventos y actividades que fuesen autorizados por la Administración forestal de acuerdo al artículo 88 de esta ley.
3. Los titulares de las pistas forestales, tras la autorización de la Administración forestal, podrán regular el tránsito abierto motorizado por las pistas forestales que se encuentren fuera de la red de carreteras y no formen parte de las servidumes de paso, mediante su señalización, sin prejuício de lo dispuesto en la legislación en materia de prevención y defensa contra incendios forestales.