En la Decreto Foral 36/1994 que es el que regula la circulación en suelo no urbanizable, dice en su artículo 3:
3. Todoterrenos.
1. Esta denominación se refiere a las pruebas o competiciones con motocicletas que han de pasar por
caminos y senderos rurales, como mínimo en el 75% de su recorrido, y con un máximo del 25% por
carreteras asfaltadas.
2. El recorrido habrá de transcurrir por pistas y caminos, sin que pueda realizarse campo a través.
y en su artículo 7 dice:
7. Actividades organizadas con vehículos 4x4.
1. Esta modalidad consiste en la práctica de actividades organizadas, incluidas las competiciones de
habilidad y velocidad, con vehículos todoterrenos que tienen la posibilidad de tener tracción en las cuatro ruedas.
En la época que se redacto la ley, año 1994, apenas se conocía lo que era un quad, por lo tanto no tengo muy claro donde nos enclavarian, si como motocicleta o como vehículo Todo Terreno.
Si os aplican el articulo 3, aunque estuvieráis detenidos en una zona asfaltada, si sois más de 10 vehículos y además mostrais signos evidentes de haber circulado por pistas (barro tanto en la ropa como en los vehículos), se podría considerar una ruta organizada y necesitariais los permisos pertinentes.
Se que esto es un poco rizar el rizo, pero digo lo mismo que dije en mi respuesta anterior, mejor no jugarsela e ir en un solo día un solo grupo.